DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2023-000111, interpuesto por los abogados Handenson José Rosales Molina y Jorge Enrique Medina Ramírez, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión publicada en fecha veintiuno(21) de Junio 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Acordando en consecuencia, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada a la quinta (5ta) audiencia siguiente a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Pro.....