1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, defensora pública del penado JOSE GUSTAVO VELANDRIA REATIGA.
2. Declara la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 01 de octubre de 2009, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente el beneficio solicitado por el mencionado penado, y ordenó la práctica de la evaluación prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04 de septiembre de 2009.
3. ORDENA que un juez distinto, pero de igual categoría al que dictó el fallo anulado, provea respeto de lo peticionado por la defensora pública del penado JOSE GUSTAVO VELANDRIA REATIGA, prescindiendo del vicio aquí declarado.