DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA.
Primero: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Daniel Eduardo Díaz, en su condición de defensor privado del ciudadano Díaz Valera José Gregorio, contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Táchira, abogado José Hernán Oliveros, por el conocimiento de la causa N° 1JU-817-04, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.
Segundo: Se ordena que se prosiga la causa y se celebre audiencia de juicio oral y público.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.