1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, DIXON ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, el primero con el carácter de defensor del acusado DENNIS ENGELBERTH RODRÍGUEZ y los dos últimos con el carácter de defensores del acusado RICHARD ALEXANDER SANCHEZ DIAZ.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 29 de noviembre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa y negó el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos DENNOS ENGELBERTH RODRÍGUEZ y RICHARD ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Se ordena a la Juez de la causa, a que provea la conducente para la realización del juicio oral y público, en la fecha que ha sido fijado. Líbrese oficio.