1. Declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, con el carácter de defensor de la acusada AURA ESTELA GARABITO NIETO.
2. CONFIRMA la decisión dictada la decisión dictada el 16 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos condenó a la ciudadana AURA ESTELA GARABITO NIETO al haberse acogido al procedimiento de admisión de hechos, por la comisión del delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión y multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes objeto del delito, equivalente a CUARENTA Y UN MILLONES, SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.756.418,83).
3. EXHORTA al Tribunal a quo, a.....