PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de revocación, interpuesto por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, defensor de los ciudadanos Carlos Javier Pérez, Guillermo Márquez Chacon y Franklin Vivas, en fecha 05 de diciembre del 2006..
SEGUNDO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto, dictado por esta Corte, en fecha 20 de noviembre del 2006, que declaro inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, defensor de los ciudadanos Carlos Javier Pérez, Guillermo Márquez Chacon y Franklin Vivas.
TERCERO: SE ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, defensor de los ciudadanos Carlos Javier Pérez, Guillermo Márquez Chacon y Franklin Vivas, en fecha 06 de junio del 2006, de conformidad con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE INSTA a la secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Numero Seis, de este Circuito Judici.....