PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, defensor de la imputada LUZ AMPARO BASABE ZAPATA, contra la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2005, por el juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de la mencionada imputada, al encontrar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem y decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ibidem, por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el 319 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión señalada en el punto anterior.
.....