1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CESAR EVELIO DUQUE, con el carácter de gerente general y representante de la empresa Transportes 20 de Julio C.A., asistido por el abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO.
2. CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 16 de noviembre de 2009, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega material del vehículo marca: Chevrolet, modelo: NPR, año: 2003, color: multicolor, clase: camión, tipo: casillero, uso: carga, placa: 27G-ABF, serial de carrocería: 9GDNPR71L3B985205, serial de motor: 916651, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.