1. DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado JOSE GREGORIO MATOS TROCONIZ.
2. SE REBAJA en tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, la pena impuesta por la sentencia definitiva y firme del 28 de abril de 2006, dictada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal; pena que en definitiva le queda en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, con respecto a la sentencia del 28 de abril de 2006, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica de Identificación, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6, 473, único aparte.....