DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2023-000176, , interpuesto por la ciudadana Roraima Geovana Efigenia Ramírez Ramírez, asistida por la Abogada Rina Dayana Rey Araque, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de noviembre del año 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Acordando en consecuencia, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada a la décima (10) audiencia siguiente a la de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.