DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA DUARTE, actuando en su condición de Defensora Pública Penal de la ciudadana SAINNY ISABEL CHACÓN GÓMEZ, imputada en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2014-000929, contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del debido proceso y el derecho a la defensa.
SEGUNDO: Declara, de oficio, la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2014, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de la referida ciudadana, ordenó la pros.....