UNICO: Improcedente el recurso de revisión solicitado por los Juan Alejandro Vásquez Colmenares y Landys Enrique Rodríguez, actuando con el carácter de defensores privados de la ciudadana Doris María Arellano Sandoval, al no existir la promulgación de una ley penal que disminuya la pena establecida, tal como lo indica el numeral 6 del artículo 470 (actualmente 462) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia del recurso de revisión.