DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, en su carácter de defensor del ciudadano Jacobo Supelano Cárdenas.
SEGUNDO: ANULA por inmotivada la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, ratificó las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivo y m.....