DECISION
Por todo lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Jorge Ochoa Arroyave, con el carácter de defensor de los ciudadanos Cárdenas Ortiz Tony y Varela Arenas Harrinson, en contra de la abogada Lupe Ferrer Alcedo, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, con base al artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.