PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra el pronunciamiento que admitió como medio de prueba la "RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA DOMINGO 25 DE ENERO DE 2004, EN HORAS DE LA TARDE EN EL BALNEARIO DENOMINADO LA ESPUMA", con la observación que su evacuación se realizará con los órganos de prueba testifícales admitidos, conforme a los lineamentos establecidos en esta consideración.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revoca el pronunciamiento que admitió como medio de prueba la "LA PRESENTACIÓN Y EXHIBICIÓN EN SALA DE JUICIO DE LA RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL DE LOS HECHOS CON APOYO DE UN ASISTENTE EN INFORMÁTICA".
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, contra la decisión mediante la cual se ADMITIERON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, CONTENIDAS EN LOS NUMERALE.....