V
DISPOSITIVO
Con fundamento en las observaciones y consideraciones precedentes, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor de la imputada, abogado Trino José Márquez Camperos.
Segundo: CONFIRMA la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de nulidad ejercida por la defensa de la acusada de autos, ordenó la reposición de la causa al estado que el Ministerio Público, subsane las omisiones en que incurrió al no señalar en el acto conclusivo fiscal, una relación circunstanciada de los hechos, en donde se le atribuye a la imputada de autos, la autoría de la comisión del hecho punible, ni la utilidad, necesidad y pertinencia de.....