1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBINSON DAVID DIAZ MARQUEZ.
2. CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBINSON DAVID DIAZ MARQUEZ, de entrega del vehículo clase camión, modelo F-750, año 1982, color azul, placa 980-KAZ, serial de motor V-8CIL, serial de carrocería AJF75C93147, tipo jaula, uso carga, marca Ford, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. EXHORTA la práctica de las diligencias de investigación necesaria e idónea para esclarecer el origen de las circunstancias alegadas por el recurrente.