DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el por el ciudadano Moisés Githain Mora Suescum, asistido por la abogada Andreina Leonic Barrientos Useche, mediante la cual denuncia violación del derecho a la libertad, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 44.1, 49 numerales 1.3.4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo esto conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.