DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el funcionario José Humberto Cáceres Maldonado, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, manifestada mediante acta de inhibición de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena que la causa sea pasada a otro juez de control de igual categoría de este Circuito judicial penal.