Ahora bien, de la revisión de la causa, advierte esta Alzada que sobre el acusado Alexis Enrique Beltrán Paipilla, fue decretada medida de privación judicial de libertad, ordenándose su reclusión en el Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, en la última audiencia del juicio oral, al haberse dictado la dispositiva de la sentencia definitiva, habiendo el A quo fijado la pena en cinco (05) años de prisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, habiendo sido ANULADA la sentencia mediante la cual se le condenó a la pena de cinco (05) años de prisión, la cual servía de fundamento para la privación de libertad ordenada, y habiéndose hecho extensivos los efectos de dicha anulación, lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar la libertad del coacusado Alexis Enrique Beltrán Paipilla. (Aunado a lo anterior, la Corte ha observado el error cometido por el A quo, al momento de realizar la dosimetría penal.....