DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para la congnición y decisión de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Simón Cárdenas Ortiz, contra la presunta abstención del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en virtud que el accionado no es un Juez de Primera Instancia Penal.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Tribunal Unipersonal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en los artículos 64.4 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente al Tribunal declinado, mediante oficio.