ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, FÁTIMA ELIZABETH VARGAS PINEDA y MIRIAN MOROS, con el carácter de defensores de los ciudadanos ALVARO LUIS DE ANDRADE SILVA y MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales