III
DISPOSITIVO.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2005, por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 2005.
SEGUNDO: Se Confirma el fallo recurrido.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada .....