VII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS SAN CRISTÓBAL C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: FIRME la Providencia Administrativa N° PA- US/T/035-2015, de fecha 30 de julio de 2015, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
TERCERO: Se establece una multa de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 42.675,oo), que equivale a 260 Unidades Tributarias vigentes para la época de la inspección y sanción administrativa, la cual debe ser cancelada por la So.....