En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesta por la parte demandante en la presente causa y ORDENA LA SUSPENSION DE EFECTOS de la Providencia Administrativa N° PA/US/T/008-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, así como de su respectiva planilla de liquidación de multa N° 0228 de fecha 10-02-2011, por la cantidad de Bs. 69.062,05 del expediente administrativo sancionador N° US-T-023-2010, emanada de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del estado Táchira y los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio.
Se le advierte al solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imper.....