III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO intentada por la empresa COMUNICACIÓN INTEGRAL C.A., en contra del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada en esta sede constitucional.
TERCERO: OFÍCIESE LO CORRESPONDIENTE al Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte presuntamente agraviada, por haberse desechado la demanda de amparo incoada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Comuníquese la.....