III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2005, por el Abogado Omar Labrador Chacon, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.674, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa demandada Transportes Especiales A.R.G de Venezuela C.A, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de febrero de 2004.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE ZAMBRANO ARELLANO, Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº. 1.589.625, contra la empresa TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G DE VENEZ.....