En el escrito de fundamentación mencionado anteriormente, la parte accionante argumenta su apelación, basado "... en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil que por aplicación supletoria remite expresamente el artículo 31. (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..."; empleando, según expone, el recurso de apelación, en aplicación de la sentencia N° 281, de fecha 29 de abril de 2014, mediante la cual la mencionada Sala anuló el recurso de juridicidad contemplado en los artículos 95 al 102 de la norma, así como el ordinal 18 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, vista la diligencia de interposición del recurso de apelación y el escrito de fecha 07 de junio de 2017, en el cual fundamenta su pretensión el accionante, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en segunda instancia para el conocimiento de la presente causa, NIEGA LA APELACIÓN.....