DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento presentado por ambas partes recurrentes, el día 05 de febrero de 2007
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, a los fines de que se dé inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente, vista la revocatoria de la decisión del Tribunal de la causa que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de junio de 2006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión interlocutoria para el archivo.
JOSÉ GREGORIO .....