III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre la ciudadana YORLEY COROMOTO FLOREZ JAUREGUI y la ciudadana FANY MORALES GUILLEN, propietaria de la UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR NIÑO SIMÓN, en virtud de lo acordado por ambas partes en diligencia presentada ante este Juzgado el día 05 de febrero de 2007.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y b.....