En el presente caso, resulta evidente que debidamente puesta a derecho, la parte presuntamente agraviada contaba con todas las defensas, excepciones y recursos que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que al no haberlos ejercido, no es admisible una acción de amparo constitucional para pretender restituir una situación jurídica con argumentos no expuestos en las oportunidades que procesalmente no le faltaron a la parte demandada. Así se establece.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la SOCIEDAD VENEZOLANA CRUZ ROJA, SECCIONAL TÁCHIRA, SUB COMITÉ SAN ANTONIO ¿ UREÑA, en contra de los ciudadanos Sayonara Acero Hernández y Jesús María Ruiz Gómez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALL.....