DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28 de abril de 2011, por la parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, en fecha 25 de abril de 2011
SEGUNDO: SE CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVACIÓN LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA APELADA.
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERHNÁNDEZ PERNÍA en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS POR PUESTO BARRIO SUCRE LIBERTADOR
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Exp.....