PRIMERO: SE DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas María Trinidad Lara Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.990.332, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 164.433, de este domicilio y civilmente hábil; actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana María Siomara Duran de Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.062.021. CONSISTENTE EN EL EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LOS DERECHOS CRÉDITOS QUE TENGAN LOS CIUDADANOS PILAR DEL VALLE y FERNANDO DEL VALLE MIRANDA MARTÍNEZ, ya identificados en autos, en el PROCESO EJECUTIVO POR SENTENCIA radicado con el Nº 54001-31-10-003-2008-00390-00, que se lleva en el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad del Circuito de Cúcuta de la Republica de Colombia, representado en los siguientes bienes:
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SEGUNDO: SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en decretar la suspensión inmediata del Proceso.....