1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara: EXTINGUIDO el proceso incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento