1.- CON LUGAR EL AMPARO CAUTELAR solicitado por las ciudadanas: MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER y ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 11.502.257 y V-9.322.704, la abogadas, ,inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo 66.575 y 48.590, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y cuenta de correo electrónico mireyda0917@gmail.com y ochoaanaisabel1@gmail.com., en su carácter de apoderadas de DISTRIBUIDORA LOS GÓMEZ C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro. 40, Tomo 3-A de fecha 19 de febrero de 2008, como consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública El Piñal anotado bajo el Nro. 62, Tomo 3-A RM 445 ,que inserto marcado "A", empresa domiciliada en calle principal local nro., s/n Barrio Colinas de San Camilo o El Nula , Estado Apure.
2. EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONSISTENTE EN LA ORDE.....