ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 29 de octubre de 2013, registrada en el Libro Diario bajo el N° 8, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Levántese la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira mediante oficio N° 0860-644 de fecha 22 de octubre de 2012 y asentada por la oficina en cuestión según consta de oficio N° 426-2012-414 de fecha 12 de noviembre de 2012. Líbrese oficio. Cúmplase.
Expídanse copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción, de la diligencia en que solicitan las copias aquí acordadas y del presente auto de confo.....