PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE ELEAZAR NIÑO RAMÍREZ, asistido por los abogados MANUEL ORLANDO SÁNCHEZ TARAZONA y JOEL DARIO CAMARGO en fecha 01 de abril de 2013 contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 22 de marzo de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que DECLARÓ CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR JORGE ELEAZAR NIÑO RAMÍREZ, planteada por la parte demandada; y en consecuencia declaró inadmisible la demanda de retracto legal arrendaticio, interpuesta por el ciudadano JORGE ELEAZAR NIÑO RAMÍREZ contra los CIUDADANOS BELKIS XIOMARA TORRES SANDOVAL, JOSÉ ALBERTO NIÑO Y CENOBIA RAMÍREZ DE NIÑO; condenando además al pago de las costas procesales a la parte demandante conforme al artículo 2.....