Del contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y sobre la base del criterio jurisprudencial anteriormente trascrito al cual se afilia esta Juzgadora, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de autos la inactividad procesal de la parte recurrente, en virtud de que la última actuación de ésta acaeció el día tres de octubre del pasado año, por lo que hasta la presente fecha en demasía han transcurrido más de seis (6) meses sin que el recurrente haya impulsado la continuidad del juicio o mostrado interés en la prosecución del mismo; en consecuencia, SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Notifíquese al recurrente de lo aquí resuelto, al Instituto Nacional de Tierras, y al Procurador General de la República.