PRIMERO: SE ADMITE LA DEMANDA PATRIMONIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE presentada por los abogados FÉLIX RICARDO GARRIDO y DORIS ALEIDA CASAS BUITRAGO, actuando en nombre y representación del ciudadano Freddy Eduardo Lizcano Mantilla, CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y acuerda sustanciarla de conformidad con lo previsto en los artículos 164, 169 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE ORDENA la citación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo de l demanda y del presente auto.
TERCERO: SE ORDENA la notificación del:
1. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostáticas de los recaudos presentados por la parte actora.
2. Cualquier persona que pudiera tener intereses personales, legítimos y directos en el presente juic.....