PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el día 17 de septiembre de 2007 por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ Y DALIA YELMIRA CORONEL VIVAS, en representación de la ciudadana ZULMA YELMIRA CORONEL VIVAS, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2007, con sello diario N° 16, dictado por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal a-quo que una vez sea decidido el aumento de la obligación alimentaria en su oportunidad legal, dicte auto ordenándole al obligado alimentario que deposite el excedente o diferencia que resulte luego de fijado el aumento de la pensión para completar las cuarenta y ocho (48) pensiones adelantadas, a fin de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre las acciones del obligado Juan Amenodoro Flores Roa en Expresos Occidente C.A.
Con fundamento a lo establecido en el artíc.....