PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RUBÉN DARIO JAIMES actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte oferida sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA C.A., contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A., contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se DECLARA VÁLIDA Y PROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO Y EL SUBSIGUIENTE DEPÓSITO, realizada por la sociedad mercantil POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A. a.....