PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL el 1° de abril de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 26 de marzo de 2014.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de la parte demandante para intentar el Juicio, opuesta por la defensora ad litem de la parte demandada ciudadano CEUDIEL LANDAZABAL SOTO.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- fue incoada por el CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, a través de su Consultor Jurídico, abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, en contra del ciudadano CEUDIEL LANDAZABAL SOTO, representado por la Defensora Ad Litem MARÍA EUGENIA AMADO VELANDIA, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandante y apelante de conformidad con lo establecido en el artíc.....