1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo sobrevenido, interpuesta por el ciudadano antes identificado;
2.- INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL ROMÁN PERNIA, ya identificado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese la presente decisión al cuaderno separado existente a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Accidental Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año Dos mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.