PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2006 por el abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL SAN CRISTÓBAL C.A., en la persona de su Directora MARIA ELOINA ROVALLO RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1476, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.