PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de octubre de 2005 por el Abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 16 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante y apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, de la presente decisión.
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