ÚNICO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 05 de junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de MARIO GUILLÉN BRICEÑO, y que nombra como su tutora definitiva a la ciudadana ANA MIREYA DURÁN DE GUILLÉN, en su condición de cónyuge del sujeto sometido a interdicción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.637, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.