PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2008 por la abogada OMAIRA ALARCÓN DE ROJAS, en su condición de apoderada de judicial de las ciudadanas SIXTA BECERRA DE ROPERO, MARGARITA ROPERO BECERRA y NEDY ROPERO BECERRA DE AYALA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.562.256, V-22.122.289 y V-9.352.989, parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 28 de julio de 2008.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 28 de julio de 2008. Se ordena al Tribunal de la causa que proceda a practicar la medida de secuestro sobre los vehículos retenidos ya sea directamente o a través de Tribunal Comisionado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección .....