PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NEPTALI DEL CARMEN DUQUE USECHE, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, contra el auto dictado el 3 de julio de 2013 por el entonces Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado en fecha 12 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se ANULA auto dictado en fecha 03 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de la causa, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, profiera decisión de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, e.....