ÚNICO: Se plantea Conflicto Negativo de Competencia; en consecuencia, remítase con oficio copia fotostática certificada de la totalidad del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que como Superior común a los Tribunales que se han declarado incompetentes, resuelva la presente incidencia.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.025 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.