ÚNICO: Se determina que el competente para continuar conociendo la presente causa es el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase inmediatamente el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que envíe el expediente en original al Juzgado declarado competente a través del presente fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.665 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco
(25) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Feder.....